¿Cómo deben definirse los Sistemas de Protección Colectiva (SPC) en un proyecto?

Dada la complejidad de normas y requisitos legales, la integración de la prevención en la fase de diseño y definición de los SPC dependerá de varios agentes dependientes del promotor.
El proyectista, en el caso de disponer de formación en la materia, será el agente obligado a incorporar y aplicar los principios de acción preventiva en el diseño que realiza, o en su defecto, dependerá de una empresa especialista a la que se le encargue específicamente esta tarea, tal y cómo se da en otros ámbitos del proyecto como la topografía o la prefabricación, también se le deberá dar importancia a estas partidas. Aunque el mercado tiene determinadas normas UNE, hay que poder ponerle el soporte a lo que hay detrás de ello.
Por otro lado, existirá el rol de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de la obra en aquellos proyectos en los que se entienda que pueden aportar una mejora preventiva en el diseño de los mismos y, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/97, siempre que en el proyecto intervengan varios proyectistas.
Los SPC quedarán definidos en el Estudio Básico de Seguridad y Salud, que no deberá tan sólo funcionar como instrumento de comunicación entre el promotor y el contratista para plasmar los aspectos preventivos más relevantes, sino que tal y como explica el artículo 5.6 del Real Decreto 1627/97, también deberá incorporar información útil de cómo efectuar los previsibles trabajos posteriores.
Además de definir cómo se deberán ejecutar correctamente los trabajos posteriores, como podría ser el mantenimiento, las técnicas Prevention Through Design (PtD) citadas anteriormente, se centran en analizar el potencial preventivo que ofrece todo el proceso de diseño, cada vez más enfocado a realizarse mediante tecnología BIM.
A través de las razones del sistema seleccionado, se desarrollará en dicha justificación: el soporte, si se trata o no de un sistema de protección colectiva reutilizable, si es temporal o definitiva y las protecciones necesarias para su instalación.
En resumen, tendríamos que contar como mínimo por parte del proyectista con los requisitos de diseño vinculados a alternativas preventivas (que permitirán definir con más detalle los SPC), cuál es el sistema seleccionado y cuál es el soporte.
Para ello, se debería plantear un orden de alternativas preventivas que servirán, en definitiva, para jerarquizar las diferentes soluciones disponibles.
Se trata de los principios de la acción preventiva y determinan un orden de nueve prioridades a la hora de diseñar el proceso, lugar de trabajo o equipo, y responde a la obligación establecida en el artículo 15 de la Ley 31/95: Principios de la acción preventiva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los principios de la acción preventiva priorizarán las soluciones que eliminen riesgos o, en el caso de no ser posible, antepondrá aquellas que sean más eficaces para minimizarlos.
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