¿Cómo podemos identificar que un Sistema de Protección colectiva (SPC) cumple con los requisitos técnicos o está normalizado?

Hay que tener especialmente en cuenta los datos que se aportan sobre cada Sistema de Protección Colectiva en base a las especificaciones mínimas, requisitos técnicos y condiciones de utilización y de instalación de acuerdo con las normas técnicas de aplicación y los manuales del producto.

Algunos de los sistemas que conocemos están normalizados bajo la Normativa técnica de aplicación UNE-EN -cómo se puede comprobar en el apartado 5.4-, que especifica cada uno de los SPC, mientras que otros sistemas, al no estar normalizados, se rigen por requisitos reglamentarios de cumplimiento obligado por parte de todos los sistemas de protección colectiva.

El caso en el que no se encuentran normas UNE-EN es el de: las marquesinas, los sistemas de protección de puntas de ferralla y los sistemas de redes de seguridad horizontal de pequeñas dimensiones.

Para verificar sus requisitos técnicos, el fabricante deberá facilitar un manual de instrucciones, en el que aparezca información gráfica de cada elemento, su manipulación, las especificaciones de calidad y la clase de los materiales, además de un informe de ensayos que permitirá verificar la idoneidad por parte del equipo humano formado en el ámbito.

En estos casos y en los demás, se aplicarán otras Leyes y normativas que permitirán identificar si el sistema cumple los requisitos técnicos necesarios para cumplir su función. Estos son:

  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Directiva 89/391/CEE), que define las obligaciones en los equipos de trabajo y medios de protección y las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores, que deberán asegurar, por ejemplo, la efectividad de los sistemas, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y forma recomendada por ellos.
  • Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos, que define qué es un producto seguro y cómo se considera que se debe evaluar la seguridad de un producto, dónde se menciona que, en el caso de que no exista normativa aplicable de cumplimiento obligado, se tendrán en cuenta para evaluar su seguridad:
    • Las Normas técnicas nacionales
    • Las normas UNE
    • Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre su evaluación
    • Los códigos de buenas prácticas de seguridad de los productos en vigor
    • El estado actual de los conocimientos y la técnica
  • Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que habla sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras y en los puestos de trabajo en obras en el exterior de locales
  • El VI Convenio General del Sector de la Construcción, que plasma unas disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en la construcción y unas condiciones generales sobre temas como la estabilidad y solidez de los materiales y los equipos, la protección frente al riesgo de caídas, entre otros.
  • NTPS, INSTITUTOS.

 

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