¿Cómo y cuándo deben revisarse los Sistemas de Protección Colectiva (SPC) implantados y los elementos que los componen?

Según el Real Decreto 1215/97, en su artículo 4, los equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación, deben someterse a una comprobación inicial, tras su instalación, antes de la puesta en marcha por primera vez y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con el objetivo de asegurar una instalación correcta y un funcionamiento adecuado de los equipos.
Aún así, en el caso de los equipos de trabajo que, por tener influencias que sean susceptibles de causar deterioros con potencial de ocasionar situaciones peligrosas, deben estar sujetos a comprobaciones y pruebas de carácter periódico para asegurar las disposiciones de seguridad y salud.
Se deberá tener muy en cuenta el Manual del Fabricante, dónde especificará cada cuanto y en qué circunstancias se deberán revisar los SPC, del que se habla previamente en el punto 5.6.
Para que la revisión sea lo más eficaz posible, es muy importante disponer de la mayor cantidad de información del lugar de trabajo, los equipos de trabajo, etc. Para ello se deberá programar revisiones y documentarlas para registrar los resultados.
Las actuaciones preventivas supondrán una gran ventaja en comparación con las actuaciones paliativas y correctivas, que se derivarían de incidencias previas no deseables como accidentes.
Las preventivas son programadas en el tiempo y alargan la vida útil de los sistemas de protección colectiva, entre otros, por contar con un mantenimiento y revisiones repetidas.
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