¿Qué documentación de referencia permite corroborar que los Sistemas de Protección Colectiva (SPC) están certificados?

En base a la diferenciación del apartado 5.5 sobre los sistemas normalizados y no normalizados, los sistemas normalizados son aquellos que contienen el sello UNE-EN y que por lo tanto, cumplirán una serie de requisitos dimensionales, de durabilidad, resistencia estática y dinámica, marcado, requisitos documentales y una clase y naturaleza de los materiales.
Por otro lado, aunque algunos de ellos estén normalizados, no disponen de marcado CE, con lo que no están indicados en la Directiva de Producto conforme a exigencias.
Los SPC, al no tener marcado CE, deben disponer de Certificado del Fabricante conforme cumplen los requisitos específicos de la norma de referencia del SPC y el Manual de Uso del SPC.
El certificado debe estar acreditado por el fabricante, que puede hacer referencia a un laboratorio. Un SPC sin certificado no se debería colocar por seguridad, y aunque existen casos como las redes de menos de 35 m2, que no están obligadas a llevarlo, se debe buscar que tengan las condiciones adecuadas, mediante el certificado del fabricante, y en definitiva, se debe contar con la documentación adecuada para cada sistema.
Actualmente no existe ninguna directiva de producto específica a nivel europeo en los medios de protección colectiva contra caídas en altura (no exigencia de marcado CE, ni proceso de homologación).
De acuerdo con el VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y el R.D. 1801:2003 sobre seguridad general de los productos, se presumirá que los S.P.C, medios auxiliares y cierto equipamiento específico para el correcto desarrollo de los trabajos en altura serán seguros, cuando sean de conformidad con las normas técnicas específicas (UNE EN 795, UNE-EN 1263-1, UNE-EN 1263-2, UNE-EN 13374 ó UNE 81652).
De acuerdo con las exigencias reglamentarias, así como las normativas técnicas específicas europeas que regulan las especificaciones y requisitos de estos productos, los sistemas de redes de seguridad y provisionales de protección de borde, deben suministrarse a las obras de construcción con el contemple información obligatoria, como:
- Identificación de la marca o fabricante
- Año y mes de fabricación del producto
- Norma técnica de aplicación (EN 1263 ó EN 13374)
- Clase de sistema
- Información técnica específica (que aplique en cada caso)
- Clase de control en el proceso de producción (L ó M en Redes de Seguridad)
- Marca de producto en el caso que exista una Entidad de Certificación detrás de la conformidad de dicho producto
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