¿Qué función tienen los coordinadores de seguridad y salud en fase de proyecto respecto a la implantación de los Sistemas de Protección Colectiva (SPC) provisionales?

Hoy en día, es muy poco habitual la designación de coordinadores de seguridad y salud por parte del promotor en fase de proyectos y, además, en las pocas ocasiones que se designa, suele limitarse a la redacción del estudio de seguridad y salud.

No obstante, en el actual desarrollo del Real Decreto 1627/97 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, lo razonable sería que, poco a poco, se fuera extendiendo la figura de la coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto.

Su papel queda claro en la normativa:

  • Conseguir que, en el proyecto, se tengan en cuenta los posibles procedimientos de construcción, priorizando las soluciones organizativas y el empleo de protecciones colectivas, tal como queda recogido en el artículo 15 de la Ley 31/95.
  • Esto es de vital importancia en las actividades que se ejecutan de manera simultánea y con interferencias y en las que se ejecutan de manera sucesiva en las que una correcta planificación evita la necesidad de retirar protecciones colectivas para sustituirlas por otras con el consiguiente coste y, sobre todo, riesgo.
  • En el mismo artículo, se especifica que en fase de proyecto debe coordinar a los proyectistas para que estos tomen en consideración los principios generales de la prevención.
  • Que se haga un mantenimiento seguro de aquello que se va a construir, instalando todos los elementos de seguridad necesarios. Además, según el artículo 5.6 del decreto 1627/97, en el ESS que redacte, deberá contemplar también las previsiones y formaciones útiles para efectuar los previsibles trabajos posteriores.
  • Coordinar al equipo de proyectistas para que estos diseñen y presupuesten las soluciones organizativas y las protecciones colectivas necesarias para el mantenimiento seguro de aquello que se va a ejecutar.

 

¿Qué función tienen los coordinadores de seguridad y salud en fase de ejecución respecto a la implementación de SPC provisionales?

Análogamente a las funciones del coordinador durante la redacción del proyecto, la principal función del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra será conseguir que la empresa contratista de la obra:

  • Aprobar el PSS, si este cumple con los requisitos de la norma, teniendo en cuenta que prevalecerán las protecciones colectivas a las individuales y que se debe evitar el riesgo mediante
    medidas organizativas o procedimientos de trabajo.
  • Priorice el empleo de protecciones colectivas, tal como queda recogido en el artículo 15 de la Ley 31/1995.
  • Planifique la obra pensando siempre en todas las actividades a ejecutar en un mismo emplazamiento de manera que se optimicen las protecciones colectivas.
  • Que los equipos de trabajo implicados en la obra apliquen los principios de acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra.
  • Analizar el Estudio de Seguridad y Salud bajo su responsabilidad, además encargarse de aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la entidad contratista antes del inicio de la obra.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

Otra de las obligaciones y responsabilidades a nivel jurídico de la coordinación, que aparece el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, es conseguir que el contratista tenga procedimientos de trabajo y tenga medios de control para la correcta ejecución de los procedimientos de trabajo.

 

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