¿Qué responsabilidad tiene el implantador de Sistemas de Protección Colectiva (SPC) provisionales en fase de ejecución en la implementación de las medidas de protección colectiva en el proceso ejecutivo de la obra?

El implantador no va a tener una responsabilidad real, la responsabilidad caerá sobre el contratista, que será quien decidirá qué protección colectiva se coloca.

Las decisiones que hay por parte de la empresa contratista deben reflejar las recomendaciones del equipo que se encargue de la implantación de los sistemas, ya que cuentan con mayores conocimientos y garantías de que la elección sea la adecuada.

En este orden de responsabilidades, la empresa contratista es la responsable, a menos que la empresa de implantación sea la encargada del diseño de los SPC.

Se aconseja que se haga un asesoramiento por parte del equipo de implantación, que será quien tenga la experiencia en el ámbito.

Por otro lado, aunque la responsabilidad muchas veces no sea del todo compartida, las empresas de implantación conocen bien la eficacia y posibilidades de cada SPC, y moralmente deben ser consecuentes limitando la toma de decisiones para la seguridad de la obra. Siempre será preferible que se hagan trabajos preventivos que correctivos.

La empresa de implantación de SPC implantará las protecciones técnicas adecuadas a los trabajos a realizar en base a las indicaciones recibidas en las reuniones establecidas como medios de coordinación, con lo cual la responsabilidad de la idoneidad de las mismas recaerá sobre el contratista.

 

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