¿Qué son los Sistemas de Protección Colectiva (SPC)?

Aunque el principal objetivo es aportar seguridad y protección en la construcción, la acción que debe aplicarse con carácter prioritario es evitar los riesgos.
Los sistemas de Protección Colectiva se encargan de proteger simultáneamente a todos los trabajadores durante la ejecución de la obra.
Esto se puede conseguir a través de la integración de la prevención en fase de diseño. Esta es una obligación establecida en el artículo 1 del Real Decreto y en los artículos 14.2 y 16.1 de LPRL.
La finalidad de instalar estos sistemas es eliminar, minimizar o controlar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, con la consecuente reducción de las tasas de siniestralidad.
¿Por qué se denominan Sistemas de Protección Colectiva ó SPC?
Tal y como su nombre indica, los Sistemas de Protección Colectiva, o SPC, engloban los sistemas de protección que no son individuales.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 31/1995, los SPC siempre serán preferibles a los equipos de protección individuales, dada su mayor efectividad y alcance y, siempre que sea posible y en el caso de ser necesarios, los sistemas de protección individuales deberán ir acompañados de aquellos de ámbito colectivo.
La mayoría de estos sistemas están dedicados a evitar los posibles riesgos vinculados a los trabajos, aunque hay otros que tan sólo controlan o limitan ese riesgo con el objetivo de evitar lesiones.
Siempre se deberán tener en cuenta las protecciones colectivas antes que las individuales, aunque las individuales complementarán a las SPC. En este punto, es importante tener en cuenta la limpieza, ya que su falta puede llegar a descender la seguridad e incluso inutilizar los SPC en las obras.
Aunque siempre se deba tener en cuenta la aplicación de sistemas de protección colectiva por encima de los individuales, habrá trabajos que no se podrán hacer con protecciones colectivas y habrá que optar por las segundas, como podría ser el caso de la propia colocación de los sistemas colectivos.
¿Los SPC permiten la caída o la impiden?
Los trabajos en altura y el riesgo de caída son inseparables, siendo que la caída es uno de los riesgos principales. Al existir este riesgo, los SPC son los encargados de impedir o limitar la caída.
Se suele considerar la altura de dos metros el límite a partir del que se deben colocar medidas para la protección de los recursos humanos y materiales.
Existen los sistemas dedicados a impedir la caída que se diseñan para cargas estáticas, llamados sistemas activos y, sistemas pasivos o dedicados a limitar la caída, absorbiendo las cargas dinámicas del impacto.
Los tipos de protecciones se especificarán en el siguiente punto 5.4, aunque en el caso de los trabajos en altura, el apartado 3 del anexo I A) del Real Decreto 488/1997 específica que las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída se deben proteger mediante barandillas o algún equivalente, especialmente las aberturas en los suelos, en paredes o tabiques –siempre que superen la altura de caída de 2 metros- y en los lados abiertos de escaleras y rampas de más de 60cm de altura.
Al mismo tiempo, el apartado 3 de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 detalla que también se deben colocar barandillas o algún equivalente en plataformas, andamios, pasarelas, desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos, siempre que la caída sea superior a 2 metros.
Las caídas a nivel son de los accidentes más comunes y suponen un obstáculo para reducir la siniestralidad. Los sistemas de Protección Colectiva, como las barandillas intermedias, supondrán una reducción de los factores de riesgo por siniestro.
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