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Requisitos generales

4.    Recursos humanos

4.1. Organigrama

La empresa habrá de contar con un organigrama claramente definido, en el que consten al menos la persona o personas responsables de las siguientes funciones:

  • directivo de empresa
  • técnico de prevención
  • especialista en implantación de sistemas de protección colectiva

4.2.  Formación

La formación de los trabajadores de la empresa deberá realizarse y acreditarse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo del sector de construcción.

La formación mínima relacionada con la implantación de los SPC que desde ASPRECO consideramos que deberían tener los implantadores son:

  1. 20 horas de oficio según convenio.
  2. 6 horas específica de Instalador de Protecciones colectivas
  3. 8h de trabajos en altura.
  4. O en el caso de que un operario deba trabajar solo en obra debe tener el Nivel Básico (60h). En el caso de tener el nivel básico de 60h, no les haría falta tener las 20h de oficio según convenio.

4.3.  Seguridad de los trabajadores

La empresa, a través de los trabajadores designados, deberá conocer y cumplir la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, en las diferentes fases del trabajo de implantación.

Además de las obligaciones legales existentes en materia de vigilancia de la salud, la empresa deberá custodiar durante al menos tres años los justificantes de formación de los trabajadores.

 

5.    Recursos materiales

5.1. Infraestructura

La empresa deberá disponer de un inventario de la maquinaria y equipos especiales que son empleados en cada trabajo de implantación de sistemas de protección colectiva. No es preciso contemplar en dicho inventario las herramientas manuales.

Dicho inventario deberá estar a disposición de los trabajadores en todo momento. Además, en lugar de trabajo deberá disponerse de:

  • Manual de uso de las máquinas empleadas
  • Marcado de uso de implantación de sistemas de SPC
  • Marcado de uso CE de las máquinas empleadas
  • Instrucciones para las operaciones de mantenimiento necesarias

Según el tipo de trabajo a realizar, se dispondrá de los equipos especiales que sean necesarios, informando a los trabajadores sobre su uso correcto y seguro. Dichos equipos especiales deberán ser verificados al menos al inicio y a la finalización de cada trabajo, o con la frecuencia que indique el fabricante.

 

5.2 Trazabilidad de materiales

La empresa deberá disponer de un control de los sistemas de seguridad y materiales que se instalen han de estar conformes a sus respectivas normativas. Todos los materiales deben estar marcados con la UNE correspondiente:

  1. Redes y cuerdas: EN 1263-1.
  2. SPPB: EN 13374.
  3. Líneas de vida y puntos de anclaje provisionales: EN 795.
  4. La norma UNE 81652 sobre requisitos de seguridad y métodos de ensayo para los sistemas de redes de seguridad bajo forjado

 

5.3 Equipos y sistemas de medición

Cuando la empresa emplee equipos o sistemas de medición, por requisitos del trabajo o del cliente, deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse del correcto funcionamiento de estos, como por ejemplo dinamómetros.

Entre estas medidas, debe realizarse de forma periódica el calibrado o verificación externa de los equipos o sistemas empleados que lo precisen.

 

5.4.  Calidad de los trabajos

Las empresas instaladoras que quieran obtener el certificado deberán demostrar un método de control de los trabajos que realizan y deberán acreditar que tienen un control de calidad. Para realizar estos controles se deberán utilizar herramientas tipo “check list” que deberán ser rellenados y monitorizados por profesionales que conozcan el sector.

Ejemplos de requisitos mínimos:

  1. Correcta instalación de los sistemas implantados, seguridad individual de los operarios de la empresa (uso de Epi´s, buenas prácticas, etc);
  2. Orden y limpieza del material de la empresa;
  3. Correcta coordinación con los otros industriales de la obra;
  4. Otros….

 

5.5. Procedimiento de montaje, mantenimiento y desmontaje

Cada trabajo que se realice debe tener un procedimiento de montaje que comprenda:

  1. Objeto del procedimiento.
  2. Alcance del sistema.
  3. Empresas y personas implicadas.
  4. Definiciones de los trabajos a ejecutar.
  5. Componentes del sistema
  6.  Descripción de la acción: montaje, mantenimiento, desmontaje.
  7.  Riesgos más frecuentes a prevenir.
  8.  Medidas preventivas.
  9. EPI´s a utilizar durante los trabajos a realizar.
  10. Imágenes del sistema o trabajo a realizar.

 

6.    Relación con el cliente

6.1. Solicitud del cliente

La empresa deberá recabar los requisitos generales del trabajo solicitado por el cliente, plasmando en un documento de oferta o presupuesto.

ASPRECO recomienda que toda oferta para trabajos de implantación de SPC esté basada en un estudio de seguridad y salud adecuado de la obra.

Según lo descrito en el marco legislativo vigente, es responsabilidad del propietario la realización de dicho estudio previo.

La oferta o presupuesto deberá hacer constar las especificaciones básicas del trabajo a realizar, y para su aprobación deberá aceptarse por parte del cliente mediante un reconocimiento por escrito de la misma.

La empresa de implantación no será responsable de ninguna otra partida de trabajo o especificación técnica no descrita en la oferta o presupuesto.

Del mismo modo, la empresa de implantación no será responsable de la aparición de incidencias en partes de la obra que no le corresponde cubrir, que no han sido identificadas previamente en el estudio o plan de seguridad y salud.

 

6.2.  Identificación de la empresa y sus trabajadores

La empresa que realice las labores de implantación de SPC, deberá aportar al cliente la documentación de la empresa que sea oportuna.

No podrá ser exigida a la empresa de implantación la documentación que ya consta como requisito legal para la obtención del certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, REA.

Del mismo modo, el certificado de acreditación de la empresa para la realización de trabajos de implantación incluirá un listado de la documentación que ya ha sido revisada y verificada, para reducir en la medida de lo posible el volumen de documentos a tramitar.

La empresa que realiza el trabajo de implantación aportará al cliente la documentación de los trabajadores que sea legalmente exigible, conforme al marco normativo vigente.

No podrá ser exigida a la empresa de implantación la documentación que refleje datos personales de los trabajadores, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Además, la empresa de implantación deberá conservar en archivo la documentación que proceda, según lo dispuesto en el marco normativo vigente.

 

6.3.  Garantía del servicio

La garantía del servicio estará descrita de forma clara y específica en el presupuesto o en el contrato suscrito entre las partes.

No podrá exigirse a la empresa de implantación ninguna garantía o responsabilidad que no esté descrita de forma específica en el presupuesto o en el contrato.

En especial, la empresa de implantación no será responsable de ningún incidente derivado de las acciones sobre los equipos de SPC implantados realizadas por personal ajeno a la empresa.

 

7.    Control de la producción

7.1. Planificación de la producción

La empresa de implantación se encargará de realizar su propia planificación de producción.

Siempre deberá elaborar un plan de ejecución del trabajo y un plan de prevención de riesgos laborales asociados, en el que estén claramente identificadas las etapas del trabajo, los trabajadores que intervienen, los equipos de trabajo a emplear y los medios de protección correspondientes, tanto individuales como colectivos.

Cuando proceda, bien por requisitos legales o por concurrencia de actividades, aportará dicha planificación al cliente.

La empresa de implantación entregará el plan de trabajo hasta que la oferta o contrato hayan sido aprobados formalmente por el cliente, conforme a lo descrito en el apartado de “Solicitud del cliente”.

En el caso de que la planificación de la producción establecida no se cumpla por causas ajenas a la empresa de implantación, derivadas del cliente o de otros trabajos que se realizan en la obra, podrán aplicarse las penalizaciones que hayan sido establecidas por contrato.

 

7.2.  Revisión de los trabajos realizados

La empresa de implantación realizará una revisión de los trabajos realizados, según lo establecido en el contrato y las disposiciones legales vigentes, antes de la entrega al cliente.

Si fuese oportuno, el cliente podrá realizar una verificación de los trabajos realizados, en el plazo que se estipule en el contrato de las partes.

Pasado el plazo de revisión establecido en el contrato, aunque el cliente no haya realizado una revisión de los trabajos realizados, se considerarán entregados de forma automática.

 

7.3.  Entrega al cliente

Una vez finalizado y revisado el trabajo, la empresa de implantación hará entrega del mismo al cliente, según lo establecido en el contrato.

Una vez entregado el contrato, la empresa de implantación no será responsable de ninguna reclamación o garantía, salvo lo establecido en el propio contrato.