
El artículo 19 de la Ley de Riesgos Laborales especifica que deben realizarse formaciones en el puesto de trabajo en función de cada trabajador y de las exigencias de sus funciones. Además, éstas deberán adaptarse a la evolución de los riesgos que puedan generarse y de la aparición de nuevos riesgos potenciales, repitiéndola las veces que se requiera.
Esta formación debe realizarla un Técnico de Nivel Intermedio o Superior acreditado como Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Desde ASPRECO consideramos que debe haber unos hitos formativos mínimos, entre los que están:
- 60 horas de Nivel Básico de Prevención y de Recurso Preventivo.
- 8 horas de trabajos en altura.
- 12 horas de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP) 3A y 3B.
¿Qué capacitación deben tener los Instaladores de SAPD por parte del fabricante?
A banda de disponer el personal de una formación previa de Trabajos en Altura como mínimo, el fabricante deberá dar una formación específica sobre sus sistemas teniendo en cuenta:
- Diseño de sistemas: acceso, desplazamiento y evacuación. Riesgo de péndulo y obstrucciones.
- Sistemas de fijación y requisitos de éstos para sus sistemas contra caídas
- Sistemas de anclaje, posiciones y soportes donde pueden instalarse
- Sistemas de anclaje flexible, posiciones y soportes donde pueden instalarse
- Sistemas de anclaje rígido, posiciones y soportes donde pueden instalarse
- Como deben verificarse y testarse para dar su idoneidad de uso
- Como deben mantenerse y realizar la revisión periódica normativa (EN365) para mantener su idoneidad de uso
¿Qué formación complementaria deben tener los Instaladores de SAPD?
Y como formación complementaria:
- 40 horas de Técnicas de acceso mediante cuerdas (Tipo ANETVA, IRATA o similar, de Nivel 1, 2 o 3).
- 12 horas de Prevención de Riesgos Laborales sobre colocación de protecciones colectivas.
- 68 horas de prácticas sobre colocación de protecciones colectivas.
¿Qué formación específica deben tener los Usuarios SAPD?
El personal usuario de SAPD debe tener una formación específica de:
- 8 horas de trabajos en altura.
- 60 horas de Recurso Preventivo.
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