
Entre las normas que se han mencionado para describir cada uno de los sistemas que aparecen están:
- EN 14122, desde la -1 hasta la -4, relativa a las máquinas y los medios de acceso permanentes a ellas.
- EN 131, desde la -1 hasta la -7, referente a escaleras de mano.
- EN 363 (Ratificada), sobre equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas.
- EN 795 (Ratificada), que regula los diferentes sistemas de protección mediante los requisitos, los métodos de ensayo, las instrucciones y el marcado de los dispositivos de anclaje, destinados a ser utilizados con Equipos de Protección Individual contra las caídas de altura.
- EN 353-1, sobre equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de
anclaje rígida. - EN 353-2, sobre equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.
- EN 361: Equipos de protección individual contra caídas de altura.
- EN 358: Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción.
- EN 354: Equipos de amarre.
- EN 362 Equipos de protección individual contra caídas de altura.
- EN 355 Absorbedores de energía.
- EN 360 Dispositivos anticaídas retráctiles.
- EN 1891, Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura.
- EN 365: Equipo de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.
¿Qué normativa es complementaria a la de obligado cumplimiento?
Además de las normas que hemos visto a lo largo del documento vinculadas a los distintos SAPD, existen algunas leyes relacionadas indirectamente con los SAPD que cabe mencionar, entre las que están:
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
- Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia
de trabajos temporales en altura. - Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (sobre todo, en lo concerniente a la Evaluación de Riesgos y Planes de Prevención).
Enlaces
Accede a la publicación completa en: 
Ayúdanos a mejorar
Si tienes una sugerencia sobre este contenido, detectas cualquier errata o simplemente nos quieres hacer llegar comentarios o propuestas, puedes usar el siguiente formulario para contactar con ASPRECO.
