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¿Qué sistemas se deben revisar y que sistemas no es legalmente exigible revisar?

Aquellos Sistemas de protección colectiva que no requieren del uso de un Equipo de Protección Individual frente al riesgo de caída en altura, no requieren de revisión normativa. En particular, hablamos de barandillas fijas, pasarelas de servicio, escalas inclinadas.

En caso que, por el emplazamiento de estos sistemas, estén expuestos a ambientes químicos o físicos que puedan mermar sus capacidades portantes o estructurales, se recomienda establecer un plan de mantenimiento y realizar una revisión periódica para verificar su integridad.

Por otro lado, aquellos Sistemas que requieren del uso de un Equipo de Protección Individual frente al riesgo de caída en altura, requieren de revisión periódica de acuerdo a la normativa EN365. En particular, hablamos de puntos de anclaje, líneas de anclaje flexibles y rígidas, sistemas de anclaje transportables o lastrados, sistemas de anclaje verticales rígidos y flexibles.

Cualquier sistema deberá ser verificado previamente por el usuario antes de su uso. Si detectase cualquier desperfecto, incidencia o modificación, deberá dar conocimiento al responsable de la instalación para que sea revisado y verificado por el personal con la formación específica y capacitación física por parte del fabricante que ha instalado el sistema o realiza la revisión periódica, es decir, que cuente con la formación específica y acreditación física adecuadas e instrucciones emitidas por parte del fabricante. Mientras, el sistema debe ser puesto fuera de servicio.

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