
Los Equipos de Protección Individual (EPI) están destinados a ser llevados o sujetados por el operario para que le proteja de los riesgos derivados de los trabajos que esté realizando de forma individual e independiente a otras posibles protecciones.
El uso de estos EPI está regulado por el Real Decreto 773/1997 relativo a su uso y el Reglamento UE 2016/425, relativo a su comercialización en Europa.
Más específicamente, los equipos Individuales que están enfocados en proteger de caídas en altura, se utilizan en trabajos que supongan un riesgo de caída superior a 2 metros en los que este riesgo no haya podido evitarse o reducirse mediante otras medidas preventivas, a poder ser colectivas.
Hay que tener en cuenta que el uso de estos equipos a partir de los 2 metros no excluye que en alturas inferiores también deban utilizarse los equipos adecuados.
Existen tres categorías de EPI, de las cuales los EPI contra Caídas son de categoría III, por lo que deben tener un marcado CE junto con el número de identificación del organismo notificado.
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