
En general se entiende por “trabajos de Protección contra caídas en altura” aquellos que se ejecutan en un emplazamiento por encima del nivel de referencia del suelo o plataforma de trabajo,
entendiendo como tal, la superficie sobre la que puede caer un trabajador y ocasionarle daños a la persona. Aquellos trabajos que supongan un riesgo de caída de altura igual o superior a 2 metros
requieren del uso de protección contra caídas de altura. Esto no excluye que, cuando se trabaje en alturas inferiores, no se deban utilizar también unos medios y equipos adecuados para cada
situación.
Según los principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe procurarse en primer lugar eliminar el riesgo de caída de altura con acciones preventivas. Si con ello no fuera posible, se
utilizarán sistemas de protección colectiva que permitan anular o minimizar dicho riesgo. Es por ello que, se dará prioridad a los sistemas de protección colectiva que evitan la caída, respecto a los que sólo limitan o atenúan las posibles consecuencias, que serían los equipos de protección individual (EPI) anticaídas.
Los sistemas de protección colectiva pueden usarse también combinados con la utilización de EPI anticaídas.
Los Sistemas de Protección Definitivos son aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de uno o varios trabajadores expuestos a un riesgo de caída en altura, sin que
tengan que interactuar con el sistema de protección, que será fijo y estable durante el tiempo de vida útil del emplazamiento, edificio o infraestructura. Un ejemplo de los sistemas utilizados contra caídas de altura son: barandillas, pasarelas, enrejados, cubrimiento de huecos…
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