¿Qué se entiende por supervisión de los Sistemas de Protección Colectiva (SPC) provisionales en obra?

Para que los trabajos se realicen correctamente y de acuerdo a lo establecido en los objetivos, planos y especificaciones constructivas del proyecto se deberá realizar una supervisión de las obras.
Esta figura idealmente deberá aparecer desde el inicio del proyecto, en sus fases de diseño, para conocer en profundidad las posibles deficiencias previas a la ejecución.
La contratación de la supervisión de obra siempre es recomendable que la haga una compañía dedicada a ello o un especialista para tener la seguridad de que los trabajos se realicen de la mejor manera posible y con la máxima profesionalidad.
La figura que tiene responsabilidades y obligaciones reales de supervisión es la empresa contratista aunque en aquellos casos en los que se precise la presencia del recurso preventivo como marca el artículo 32 bis de la ley 31/95, será este el responsable de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas. el recurso preventivo no tendrá esta responsabilidad.
Desde ASPRECO recomendamos que la persona encargada de estas tareas las derive a empresas o cargos especializados dedicados específicamente a ello, desde el recurso preventivo hasta la empresa de colocación de los SPC.
¿Quién debe realizar la supervisión de los Sistemas de Protección Colectiva (SPC) provisionales en obra?
El cargo de supervisión de los SPC en obra forma parte de las funciones del supervisor de obra o recurso preventivo, que se encargará de: revisar previamente a la obra las soluciones técnicas que se vayan a aplicar, poner de acuerdo a todas las partes responsables en el proceso, delegar las instrucciones del trabajo, revisar la ejecución y especialmente saber actuar en caso de emergencia.
Sobre todo en trabajos en los que se tenga que disponer de PEMP, o se deba retirar temporalmente un elemento de protección colectiva, la supervisión del recurso preventivo será fundamental y su presencia será obligatoria en aquellos casos plasmados en el artículo 32 bis de la Ley 31/95.
Además del recurso preventivo, en el caso de que se tenga que realizar un montaje y desmontaje de SPC, como podría ser un andamio, estos trabajos los deberá realizar personal con formación adecuada, bajo la supervisión de una persona cualificada.
Enlaces
Accede a la publicación completa en:

Ayúdanos a mejorar
Si tienes una sugerencia sobre este contenido, detectas cualquier errata o simplemente nos quieres hacer llegar comentarios o propuestas, puedes usar el siguiente formulario para contactar con ASPRECO.


