Home » Área privada » Confirmación » Objeto y generalidades

Objeto y generalidades

2.    Objeto

El objeto del presente protocolo es recopilar los requisitos generales que debe cumplir una empresa para poder acreditar su capacidad para realizar trabajos de implantación de SPC.

A diferencia de otros procesos de acreditación, que pueden ser complementarios al aquí descrito, en este protocolo no se valoran criterios de solvencia económica ni financiera, sino que se recopilan los principales criterios objetivos a nivel de recursos humanos, materiales y de producción, que son exigibles a las empresas que realicen dicha actividad.

 

2.1.  Público objetivo

Este protocolo podrá ser aplicado a cualquier empresa, independientemente de su forma jurídica, que realice trabajos de implantación de SPC para acreditar su capacidad de realizar esta actividad.

Las empresas que se acrediten conforme a este protocolo podrán emplear el documento resultante (certificado de acreditación) como garantía ante sus clientes, siendo certificado por ASPRECO el cumplimiento de los requisitos que se indican en el protocolo, con carácter anual.

Igualmente, en el sitio web específico de este protocolo estarán listadas en un registro de consulta pública las empresas que hayan superado satisfactoriamente el proceso de acreditación, y podrán consultarse sus datos de contacto en:

www.ASPRECO.es/certificación/empresas

 

2.2.  Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente protocolo de acreditación de empresas en la actividad de implantación de sistemas de protección colectiva es todo el territorio español.

La acreditación obtenida siguiendo el proceso descrito en el presente protocolo tendrá validez en todo el territorio español, independientemente del sector en el que opere la empresa o de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede principal.

De forma complementaria, podrá emplearse la acreditación obtenida como referencia de la empresa para presentar en otros países, aunque en este caso deberá someterse siempre a la aplicación de la normativa y legislación propias del país de destino.

 

3.    Generalidades

3.1 Definición de los servicios

La implantación de sistemas de protección colectiva incluye la instalación y correcto mantenimiento como por ejemplo, los más habituales suelen ser sistemas de redes de seguridad,  sistemas provisionales de borde, sistemas de anclaje, líneas de vida, etc.

Al igual que sucede en otras actividades especializadas, en la implantación de sistemas de protección colectiva existe una gran variedad de herramientas, accesorios y complementos que pueden emplearse, dependiendo del trabajo y la zona que se debe proteger.

Los trabajadores que realizan esta labor están muy especializados, tanto por los conocimientos técnicos que poseen como por las herramientas que emplean en su trabajo. Esta labor requiere además el uso de medios de protección colectiva y de equipos de protección individual especiales.

La labor de los especialistas en implantación de sistemas de protección colectiva debe considerarse como un oficio que requiere contenidos formativos propios y adaptados a las características únicas de este trabajo.

 

3.2.  Publicación del protocolo de acreditación

El presente protocolo para la acreditación de empresas en esta actividad, así como sus posteriores modificaciones, será publicado en el sitio web

www.ASPRECO.es/certificación

Este protocolo es remitido a las siguientes entidades:

  • Comisión Nacional de la Competencia
  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Ministerio de Sanidad
  • CNC- Confederación nacional de la Construcción

 

3.3.  Marco normativo

El marco normativo aplicable a la actividad de implantación de SPC es muy amplio, puesto que va desde regulación de ámbito europeo a ordenanzas municipales muy específicas, pasando por un amplio espectro de legislación de otros rangos (nacional y autonómica sobre residuos, nacional sobre contratación y prevención de riesgos laborales, autonómica sobre vigilancia de la salud,…)

A modo de referencia, se citan a continuación los principales documentos normativos que regulan esta actividad empresarial:

Seguridad y salud:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (y sus referencias posteriores) Ley 54/2003
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

Medio ambiente:

  • Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos
  • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
  • La legislación de medio ambiente de ámbito nacional se complementa con la específica de las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos

Contratación:

  • Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
  • Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio